27 de febrero de 2020
En la última sentencia del TS, Sala de lo Civil, de fecha 12 de febrero de 2020, se analiza la
cuestión relativa a la PENSIÓN COMPENSATORIA solicitada en el procedimiento de divorcio por
la mujer respecto a su ex marido. Es un tema que debe estudiarse caso por caso ya que no hay
una regla general válida para todos ellos, sino que influyen diversos criterios que se detallan en la
sentencia.
“ Se trata de un matrimonio que tuvo una duración de 13 años, casados en régimen de sociedad
de gananciales, y fruto del cual nacieron dos hijos. Si bien ambos cónyuges tenían sus
respectivos trabajos, la madre obtuvo reducción de jornada de dos horas diarias a los efectos de
proceder al cuidado y atención de los hijos.
La mujer percibía un salario mensual de unos 1.310 euros y el marido, unos 6.626 euros
.”
En la sentencia del Juzgado en primera Instancia se fijó una pensión compensatoria a favor de la
mujer por importe de 700 euros/mes, sin limitación temporal, justificándola en base a que había
sido la madre quien desde el nacimiento de su primer hijo ha prestado una dedicación a la familia
en detrimento de su actividad profesional. Y además, señala que, dada la edad de la mujer (43
años), no existen expectativas razonables de superar ese desequilibrio por lo que la determina
como pensión vitalicia a cargo de su ex marido.
Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, y
ésta resolvió que no había lugar a establecer pensión compensatoria , teniendo en cuenta la edad
de la mujer; que no se ha acreditado que sufra enfermedad incapacitante; que tiene su profesión
desde antes de contraer matrimonio; sueldo digno y con posibilidad de ampliar su jornada
laboral. Además como el régimen económico del matrimonio fue el de la sociedad legal de
gananciales, ella disfrutó del carácter común de los superiores ingresos del marido, lo que
permitió la constitución de un patrimonio común importante, del que ella se benefició.
Contra dicho pronunciamiento se interpuso recurso de casación y el TS estableció que la pensión
compensatoria se configura como un derecho personalísimo de crédito, normalmente de tracto
sucesivo, fijado en forma de pensión indefinida o limitada temporalmente, susceptible, no
obstante, de ser abonada mediante una prestación única, y fundada en el desequilibrio
económico existente entre los consortes en un concreto momento, como es el anterior de la
convivencia marital.
El desequilibrio implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente
constante el matrimonio, que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas
de cada uno, antes y después de la ruptura. No se trata de una pensión de alimentos. Y, la
simple desigualdad económica no determina de modo automático un derecho de compensación,
sino que habrá que analizar lo recogido en el art. 97 del Ccivil. Son las circunstancias recogidas
en ese artículo las que operan como criterios determinantes de la existencia del desequilibrio:
A) Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges
B) La edad y estado de salud
C) La cualificación profesional y las probabilidades de acceso al trabajo
D) La colaboración con las actividades profesionales del otro cónyuge
E) La duración de la convivencia conyugal
F) La dedicación pasada y futura a la familia
G) El caudal y medios económicos, y las necesidades de uno y otro cónyuge
El TS concluye que la mujer perdió unas legítimas expectativas profesionales y económicas por
su mayor dedicación a la familia, razón de peso para fijar la pensión compensatoria, máxime
cuando la interrupción de la vida laboral durante el matrimonio, se produjo en los primeros años,
que es el período determinante del desarrollo profesional de cualquier persona. Entiende
ajustados los 700 euros mensuales que estableció el Juez de Primera Instancia, indicando que
con ello no se pretende equiparar patrimonios sino compensar el desequilibrio.
Examina finalmente si dicha pensión compensatoria debe ser de forma temporal o indefinida y
concluye que, dada la edad de ella, y la de sus hijos, que ya no requieren una atención tan
intensa; que ella está cualificada profesionalmente con un puesto de trabajo indefinido y el
tiempo de duración de la vida en común (13 años), se debe fijar un plazo de cinco años , durante
los cuales ella podrá mejorar las expectativas laborales que vio limitadas por su dedicación a la
familia.
Somos un bufete de abogadas de alto nivel al alcance de todos los casos.
Como expertas juristas estamos comprometidas y somos mediadoras para dar con la mejor solución al cliente.
Ofrecemos la mejor comunicación y responsabilidad en nuestro trabajo.
Calle Antonio Hurtado de Mendoza, 5 -1º Oficina A 39700 Castro Urdiales Cantabria
Las cookies son importantes para ti, influyen en tu experiencia de navegación. Usamos cookies analíticas, de personalización y publicitarias (propias y de terceros) para hacer perfiles basados en hábitos de navegación y mostrarte contenido útil. Recogeremos tu elección anónimamente. Haz clic en “Aceptar” o haz clic en “Configurar Cookies” para autorizar uno a uno los permisos y consultar todas nuestras cookies. Consulta este enlace para saber más acerca de nuestra política de cookies.