16 de enero de 2019
Con fecha 18 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 21/2018 de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquileres.
Amplía de tres a cinco años la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler y se eleva la prórroga tácita de uno a tres años, mientras que en caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica, la prórroga obligatoria de los contratos será de siete años, con una prórroga tácita de tres.
A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda
En cuanto a los alquileres turísticos, la Ley de Propiedad Horizontal señala que, si los vecinos logran una mayoría cualificada de 3/5 partes de la comunidad, podrán prohibir ese uso turístico. Hasta ahora se necesitaba unanimidad.
Se introduce una modificación del procedimiento de desahucio de vivienda cuando afecte a hogares vulnerables. De este modo, se suspende el procedimiento hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas por un plazo máximo de un mes, o de dos meses cuando el demandante sea persona jurídica.
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